A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cesar Augusto Pizarro Barcanegras·Demandado Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se desprendió del conocimiento del asunto con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021 para atribuir la competencia de la acción de tutela al Consejo de Estado.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela deprecada.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor César Augusto Pizarro Barcasnegras en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4556 al Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia. Ello, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.